este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al los adolescentes y las niñas OMITIR NOMBRES y las ciudadanas ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ WUENDY MADELEN RAMÍREZ BASTIDAS y YINIBA YARIMAR RAMÍREZ BASTIDAS Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.035, quién falleció el día 11-01-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 11, Año: 2008. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a la.....