este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de un inmueble, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 38, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo tercero, trimestre segundo de fecha 28 de mayo de 1996, constituida para una casa de habitación, ubicada en el Barrio las Flores carretera Panamericana Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este Tribunal ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.