En consecuencia en base al precepto legal antes transcrito, este Tribunal se pronuncia en la siguiente forma: PRIMERO: No admite el cotejo de los siguientes documentos: 1- Copia simple del libelo de demanda de fecha 29-11-2005, donde la parte demandante presentó demanda de Separación de Cuerpos. 2- Copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 29-03-1996, inserto bajo el No. 23, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27-04-200, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo primero, Segundo Trimestre. 3- Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente No. 837-95, de fecha 17-03-1.997 y por doc.....