este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Apoderada Judicial Abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA del ciudadano: JOSÉ RUBÉN PARRA REINOZA, plenamente identificado, en contra de la ciudadana NAIBETH HUERTAS DE LA ROSA, igualmente identificada en autos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.----------------------------------