este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DILEIXI JOSEFINA HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.796.570, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de.....