Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA incoada por el ciudadano WILLIAN JOSÉ LIZCANO, en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO PÉREZ, antes identificados, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Guarda de su hijo a los fines d.....