Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: RUJANO VILLARREAL CARLOS HOMERO y FERNÁNDEZ PEREIRA IRIS NAKARYD, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (29-12-1994), según Acta Nº 63. La Guarda de los prenombrados niños será ejercida por la madre ciudadana: FERNÁNDEZ PEREIRA IRIS NAKARYD, manteniendo conjuntamente la Patria Potestad. En cuanto a la Obligación Alimentar.....