éste Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA Y PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana ZULAIMA ARAQUE, a través de su apoderado judicial, abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA CONTRERAS ARAQUE, antes identificada, y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.
SEGUNDO: Se anula el auto de admisión de la demanda de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (08-05-2006), así como las subsiguientes actuaciones al mismo.