este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 3957 SOLICITANTE: BRICEÑO KELLY JOHANNA. MOTIVO: REVOCACIÓN DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, Procedencia: Defensa Pública El Vigía. Fecha de Entrada: 26-02-2008, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.----------------------