Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación, incoada por el ciudadano RUBÉN DARIO SULBARAN RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.064, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.022.204, en su carácter de legítima madre del niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad.----------------------------------------------------------