Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
y se Acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de los mencionados niños, en el hogar de la madre guardadora ciudadana YADIRA DEL SOCORRO RIVERA MEZA, de conformidad con el artículo 126, literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------