Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, ambas, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 26, 27, 30, 358, 359, 360, 385, 386 ejusdem y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCÓN DUGARTE, en contra de la ciudadana MARÍA SARAHI RODRÍGUEZ DUQUE, antes identificados, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, cada una. Debiendo la madre en lo sucesivo ejercer la Custodia de sus hijas a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y .....