este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, y los ciudadanos KEIDY DAYANNA, DANIEL ENRIQUE PEÑA ARIAS y DOMINGO ATILIO PEÑA CONTRERAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante KEIRA XIOMARA ARIAS DE PEÑA, falleció el día 25/06/2009, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.576, según se evidencia en acta de defunción Nº 060, Folio Nº 060, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gal.....