Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: VILLARREAL PALENCIA ALBA DEL CARMEN y PAREDES PÉREZ JUAN OVIDIO, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y dos (28-08-1992), según Acta Nº 08. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana: VILLARREAL PALENCIA ALBA DEL CARMEN, y la Patri.....