este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a sus hijos YARITZA MAYBBET, YESENIA NATALIT, JESSON ALBERTO, mayores de edad, y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER DÍAZ RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.634, quién falleció en la ciudad de Mérida, en fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 1181, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Pe.....