este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR La cuestión Previa contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, es decir, ... "el defecto de forma de la demanda"...opuesta en el escrito de fecha 15 de enero de 2009, el cual obra agregado a los folios, treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), del presente expediente, por la Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado ELDA YSABEL URREA.------------------------------------------------------------