este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 383 literal "b" y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE RONDÁN GUERRA, titular de la cédula de identidad 10.900.349, debe suministrar a su hija OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años, hasta que la referida ciudadana alcance la edad de veinticinco (25), tiempo suficiente para que la misma culmine su carrera Universitaria. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------