Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 385, 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FIJA PROVISIONALMENTE EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano ENDER RAMÓN PINEDA GUERRERO, plenamente identificado en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, hasta tanto la ciudadana CENIA MARILUZ SERRADA HERNÁNDEZ, comparezca por ante este Tribunal a manifestar lo que a bien considere con la solicitud cabeza de autos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------