La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CRISANTA DEL CARMEN RIERA ARCILA y CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico, igualmente se evidencia en el libelo de la demanda que la obligación de manutención fue fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y en este mismo acto expone el ciudadano CAMILO ANTONIO BASTIDAS CHIRINOS, que dicha cantidad será aumentada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) mensuales, a los fines que este Tribunal lo tenga en cuenta en el momento d.....