Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR. La solicitud de medida temporal de Colocación Familiar en Entidad Atención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad aplicando de esta manera la Medida de Protección, Colocación Familiar en la entidad de atención Casa Hogar Varones El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, de conformidad con el Artículo 8,128 y 126, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda conceder el permiso solicitado para que el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.155, disfrute de la temporada de la semana mayor junto con su padre ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDE.....