este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, y la ciudadana ANA YRIS SERRANO ROMERO, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS FRANCISCO MOLINA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.703, quien falleció ab-intestato en fecha 29-08-2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 1305, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Juan de.....