este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YAMINA ARRIETA DE BARBOZA contra el ciudadano, JOSÉ ALFONZO BARBOZA, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal tercero "los excesos, sevicias e injurias graves", del articulo 185 del Código Civil vigente venezolano. En ejercicio del poder discrecional que ésta juzgadora posee SE DECLARA disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAMINA ARRIETA DE BARBOZA y JOSÉ ALFONZO BARBOZA, plenamente identificados, contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nº 72. ASI SE DECIDE. ------------------