Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ARELLANO BRICEÑO YOFRE JAVIER y RANGEL ARGUELLO DE ARELLANO LUZ ELENA. Plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el doce de enero de mil novecientos noventa y seis (12-01-1996), según Acta Nº 01. Estableciendo el siguiente Régimen Familiar a favor de los Niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad en su orden. PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos Padres; SEG.....