este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para reconocer a los ciudadanos ANDRADE DE MÁRQUEZ MELIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.193, MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.542, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.980, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.698, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.269, y RAMÍREZ RAMÍREZ MARÍA BERTALINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.278; actuando en es.....