éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMINISTRANDO JUSTICIA DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio incoada por el ciudadano ELIS HUMBERTO QUINTERO MORENO, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO BÁEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados por haber incurrido el demandado en la causal tercera (los excesos, sevicia e injuria graves) del articulo 185 del Código Civil Vigente Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraídos por ellos en fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante la Prefectura Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 359. ASÍ SE DECIDE. ------