este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad, en su orden y los ciudadanos DELVIS JOSÉ, DERLINA COROMOTO, DARLYN ISABEL MEDINA LADERA y OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.572, quién falleció el día 29-10-2006.-------.....