En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN BALSEIRO RAMIREZ, contra el ciudadano JULIO CESAR CHACON VALECILLOS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. ASÍ SE DECIDE., por cuanto el progenitor del niño no se presentó a la realización de la prueba ADN considerándose como presunto padre, de conformidad con el artículo 210 del Código Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal ordena Oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la Sentencia, a los fines de que proceda estampar la correspondiente Nota Marginal de Reconocimiento, en el Acta Nº 459, Año: 2006 y se modifiquen los apellidos del niño OMITIR NOMBRE, los cuales será.....