este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMITIR NOMBRE, quien en vida era venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.818, quién falleció el día 04-11-2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 1258, Año: 2007, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos JOSÉ MANUEL ARAQUE SÁNCHEZ y ANA YIBE TORRES PEÑA. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menc.....