este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y siete (07) años de edad en su orden y el ciudadano OSMAR YVAN DÍAZ MARQUINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA MERCEDES RIVERO GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.643, quien falleció en fecha seis (06) de diciembre de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1420, Folio Nº 0047 al vuelto, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parr.....