este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10), diez (10), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.083, quién falleció en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 462, Año 2007, expedida por la Registradora Civil del Municipio Torres del Estado Lara. Dejándose a salvo los derechos .....