este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MORENO LABRADOR, ADRIANA YORLENNY MORENO LABRADOR, DAHIL SELENE MORENO OLIVARES, ASTRID SARAI MORENO LABRADOR, JULIO CESAR MORENO ZAPATA y su esposa MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481, quien falleció en fecha .....