Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de RETENCIÓN INDEBIDA incoada por la ciudadana ALBARRAN MARÍA VERÓNICA, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano ROJAS PEÑA ALÍ, igualmente identificado, en beneficio de los Niños OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y dos (02) de edad, en su orden. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------