En base a la disposición y criterios jurisprudenciales antes transcritos, esta juzgadora observa que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, la determina la situación fáctica y la normativa existente para el momento de la presentación de la demanda, sin que se pueda modificar por cambios posteriores, salvo que la ley disponga lo contrario, por lo que en el presente caso, y de la revisión de los recaudos se observa que las ciudadanas ISIS YERALDIN y DANIELA ANDREINA SANCHEZ MOLINA, eran adolescentes para el momento de la presentación de la demanda, por lo que en aplicación al principio de la jurisdicción perpetua, esta juzgadora considera que la mayoría de edad alcanzada por las ciudadanas antes mencionadas, no modifica la competencia de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la suspensión de la Exhumación del Cádaver, en virtud de la actitud negligente e irresponsable de la Defensora Ad-Litem designada, este Tribunal observa que efectivamen.....