éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALVARO ANTONIO MONDRAGON BRICEÑO y ADRIANA GUILLÉN CARRERO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1614 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana y ADRIANA GUILLÉN CARRERO, plenamente identificada en autos, en beneficio de la adoles.....