este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, y la ciudadana CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCON, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.515, quién falleció a-intestato, el día veintidós de mayo de dos mil siete (22-05-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 615, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroqu.....