este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la Casa Taller Hembras De la Misión Negra Hipólita del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 0615, de fecha 24-03-2008, enviado a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde se solicitó realizar un Informe Social sobre las condiciones socio-económicas, morales y ambientales que rodean a la ciudadana HERMINIA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, en vista de las circunstancias de la adolescente OMITIR NOMBRE, han varia.....