éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBEIRO ANTONIO AVILA HERNANDEZ y MARIA EUGENIA HERNANDEZ MONTAÑEZ, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad, los dos últimos por ser gemelos, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5488, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------