este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES de siete (07) y ocho (08) años de edad en su orden Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALEXANDER GREGORIO CONTRERAS AREVALO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, cédula de identidad Nº V-15.435.974 quién falleció el día 19-04-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 021, folio 021 Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Dejándo.....