En tal sentido esta Juzgadora en ejercicio de la Función Jurisdiccional, en resguardo del Orden Público y las Buenas Costumbres; establecidas por este Tribunal las consideraciones anteriormente señaladas, y en la necesidad de obtener del órgano jurisdiccional una justicia idónea, transparente y eficaz, por lo que al observar que se violó el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano RAMON ANTONIO VARELA UZCATEGUI, identificado en autos, acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de notificar a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARELA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.535, domiciliado en la calle 22 entre av. 7 y 8 Nº 7-22 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, ZORAIDA DEL VALLE SÁNCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.530.518, comerciante, domiciliada en la calle principal de la Bubuqui III diagonal al estacionamiento de El Liceo 12 de febrero Municipio Alberto Adriani del Estado .....