este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, la ciudadana SHAROLL JOSELYN URIBE UZCATEGUI y su persona GLADYS YRIA UZCATEGUI, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DEL CARMEN URIBE VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.543, quien falleció en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 196, Año: 2009, expedida por la Regist.....