Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la parte demandante recurrente OTTO FLORES PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.179.550, sostenida durante el desarrollo de la Audiencia de Apelación por la abogada ANNERYS CORDOVA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, en su condición de apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el I.....