Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vistos los hechos analizados, las normas aplicadas, la doctrina jurisprudencial utilizada, todas las razones y todos los motivos que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Carolina Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.969, obrando en representación de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C. A. (HIDROFALCON, C. A.),contra la Providencia Administrativa No. 124-201.....