Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano CESAR RUIZ REYES, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada MINI LUNCHERIA VELMAR, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO NAVARRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.516, en contra de la decisión de fecha 16 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: CON LUGAR LA ADMISION DE HECHO en contra de la Empresa MINI LUNCHERIA VELMAR; Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARITZA DE JESUS HURTADO ARENAS en contra de .....