Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables, los criterios jurisprudenciales utilizados y conforme a todas las razones y motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MORRI MARTIN HUMBRIA PETIT, contra la Sociedad Mercantil ELEOCCIDENTE, C. A. (filial de CADAFE), por Cumplimiento del Punto 2, Cláusula 19 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de CADAFE y sus Empresas Filiales 2001-2003 y por Daño Moral.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo.