Con fundamento en los hechos analizados, las normas legales aplicadas, la doctrina jurisprudencial utilizada y los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Amilcar J. Antequera L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, procediendo como apoderado judicial del ciudadano LEOMAR AMAYA RAMOS, quien además de ser parte querellante en este asunto es parte demandante en el juicio que por Cobro de Bono Nocturno, Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutados, Diferencia de Beneficio de Alimentación, Diferencia de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado en contra de los autos de fecha 18 de junio de 2012 y 27 d.....