Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los hechos analizados, las normas delatadas, la doctrina aplicable al caso concreto y los motivos y razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada María Alejandra Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 24 de abril de 2014, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ORDENA REMITIR.....