Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE del Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENZUELA PDVSA, en contra de la resolución signada con el Nº RJ-DIRESAT-055-2010, la cual fue dictada por el por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (DIRESAT-FALCÓN), en fecha 08 de Septiembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 ordinal 06, 35 ordinal 01,04 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Archivo de este Circuito Judicial Laboral, para que repose .....