Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en las actas procesales, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado Arnaldo J. Colina S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 60.911, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOTÉCNICA INDEPENDENCIA, C. A., en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa PA-US-FAL-012-2011, de fecha 02 de agosto de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE S.....