Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la Medida Cautelar Innominada y el Amparo Cautelar solicitados por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.879, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO HONG KONG, C. A., en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares No. PA-US-FAL-008-2011, de fecha 05 de agosto de 2011, emanada de la Dirección de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), la cual declaró Con Lugar la propuesta de sanción presentada en fecha 03 de septiembre de 2009,.....