Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el abogado Jorge Augusto Prieto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES. C. A. (VTELCA), en contra del Acto Administrativo contenido en la Certificación No. CMO: 1130-2014, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (GERESAT-FALCÓN)adscrita al Instituto Nacional.....